S

e establecen además los siguientes criterios aplicables para todos los proyectos que financiará el EcoFondo:
-
Deberá enmarcarse dentro de las áreas geográficas y temáticas ("Líneas de Acción") de la convocatoria.
-
Con excepción de determinados proyectos de investigación, los proyectos deberán ser de carácter participativo y deberán presentar un aval de la comunidad de co-ejecución o aceptación. Adicionalmente, deberán presentar los mecanismos de trabajo con la comunidad con el objetivo de fomentar la apropiación del proyecto de parte de esta.
-
En el caso de que los proyectos se realicen en un área protegida, estos deberán tener el aval del Director Regional Respectivo y enmarcarse en el plan de manejo o en las prioridades de conservación del área protegida.
-
Deberá integrar los ejes transversales equidad de género y respeto al conocimiento local.
-
Deberán ajustarse al formato de presentación de proyectos y reunir los más altos estándares técnicos y científicos.
-
Aportar con una contrapartida de un mínimo de 15%.
-
Deberá cumplir con todos los requisitos de la convocatoria (plazos, montos, prioridades).
-
Que no se sobrepongan, dupliquen o interfieran con otros proyectos de similares objetivos y actividades en la misma zona geográfica.
-
Que tomen en cuenta los planes provinciales, cantonales o de desarrollo local.
-
No se financiarán proyectos de beneficio o interés financiero para personas individuales o instituciones de negocios que estén en posición de ejercer influencia sustancial sobre los Beneficiarios Secundarios y/o sobre el proyecto puesto a consideración del EcoFondo.
-
Se prohíbe el uso de los fondos del EcoFondo para cualquier actividad que viole las normas del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América o cualquier reglamento relacionado.